Artículo 7 del Decreto 2591 de 1991. Solicítala únicamente cuando exista una necesidad concreta y urgente de protección.
Justificación jurídica: explica la amenaza o vulneración, el peligro de esperar el fallo, la proporcionalidad de la medida y la orden concreta que solicitas.
La solicitud no garantiza su concesión. El juez valorará su necesidad y urgencia.